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LINEAMIENTOS

LINEAMIENTOS PARA:

 

I. Propuestas de temas para el congreso por parte de las comisiones de estudio y ejercicio profesional de la BMA.

II. Los ensayos

 

Puebla de los Ángeles, Puebla, 6, 7 y 8 de noviembre de 2014

I. Propuestas de temas para el congreso por parte de las comisiones de estudio y ejercicio profesional de la BMA.

 

A. Cada Comisión de Estudio y Ejercicio Profesional, definirá el tema o temas jurídicos que deseen tratar en el Congreso.

 

B. Las Comisiones, por conducto de su Coordinador, informarán al Comité Organizador, el tema o temas que tratarán en el Congreso, en su sesión o sesiones que les correspondan, según sea el caso. Para informar de ello al Comité Organizador favor de enviarlo al correo electrónico de la Lic Rosalba Rojas: rrojas@bma.org.mx o entregarlo directamente al personal de la Barra o utilizando el formato que se acompaña denominado “PROPUESTAS DE TEMA PARA EL CONGRESO POR PARTE DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA BMA”.

 

C. El comunicado referido en el párrafo anterior deberá proporcionarse a más tardar el 30 de enero 2014.

 

II. Los ensayos.

 

A. Los Coordinadores de Comisiones convocarán a barristas (y no barristas) para que escriban ensayos sobre el tema(s) propuesto(s) por su Comisión. Los ensayos deberán proporcionarse vía correo electrónico a rrojas@bma.org.mx o entregarlo directamente al personal de la Barra a más tardar el 15 de mayo de 2014. No se aceptarán ensayos con posterioridad a esa fecha.

 

B. Los ensayos para el Congreso deberán apegarse a:

 

1) Los lineamientos metodológicos que se acompañan en el documento denominado “METODOLOGÍA PARA LOS ENSAYOS”;

2) Los criterios editoriales que se acompañan en el documento denominado “CRITERIOS EDITORIALES”; y,

3) Los criterios para notas a pie de página que se acompañan en el documento denominado “NOTAS A PIE DE PÁGINA”.

 

 

 

 

METODOLOGÍA PARA LOS ENSAYOS

 

Introducción: (en 15 líneas)

Presentación del tema

Interés teórico y práctico del tema

Ideas directrices de la exposición

 

Primera parte: Diagnóstico del problema estudiado.  (de 1 a 5 cuartillas máximo)

 

Segunda parte: Propuesta para resolver el problema estudiado.  (de 2 a 20 cuartillas máximo)

 

Tercera Parte: Preguntas para debatir durante el Congreso. (en 10 líneas)

 

 

 

 

CRITERIOS EDITORIALES

 

Tipo de letra: Arial.

Tamaño de letra: 12 puntos.

Interlineado: Sencillo.

Tamaño de hoja: Carta.

Márgenes: 2.5 cm por lado.

Reproducción de textos: Sangría de 1.2 cm. a cada lado.

Sumario al inicio del ensayo.

Notas al pie de cada página, con numeración arábiga.

 

EJEMPLO DE FORMATO DE LOS TEMAS DEL ENSAYO.

 

 TÍTULO

 

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA ESUDIADO. 2.1. Lo dispuesto en el texto legal, en su caso. 2.2. Jurisprudencia o cuasi jurisprudencia internacional y de los órganos de tratados en materia de derechos humanos. 2.3. Jurisprudencia nacional. 2.4 Doctrina. 3. PROPUESTA PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO 4. PREGUNTAS PARA DEBATIR EN EL CONGRESO.

 

Nombre del autor (Incluir los antecedentes del autor.)

 

1. INTRODUCCIÓN

[…]

 

2. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA ESTUDIADO

[…]

 

2.1. Lo dispuesto en el texto legal

[…]

 

2.2 Jurisprudencia o cuasi jurisprudencia internacional y de los órganos de tratados en materia de derechos humanos

[…]

 

2.3. Jurisprudencia Nacional

[…]

 

2.4 Doctrina

 

3. PROPUESTA PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO

[…]

 

4. PREGUNTAS PARA DEBATIR EN EL CONGRESO

[…]

 

 

 

 

NOTAS A PIE DE PÁGINA

 

A. Cuando se refieren libros

1) El orden en que deberán aparecer los distintos elementos que integran las notas, si es que los hay todos, es el siguiente: autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o nombres, separados por coma los primeros de los segundos), título en itálicas o cursivas (en este caso sólo se usará mayúscula inicial, número de edición (la primera no debe indicarse), traductor, lugar de edición (ciudad), editorial, año, colección, volumen o tomo, páginas. Ejemplo:

 

Kelsen, Hans, La teoría pura del derecho, 3ª. Ed.; trad. de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969, p. 437

 

2) Cuando se haga referencia a una obra con dos autores, en ambos nombres deberá aplicarse el criterio de colocar primero los apellidos y luego el nombre. Los nombres irán separados por la conjunción copulativa y; sólo en caso de confusión se antepondrá coma a la y.  Ejemplo:

 

Carpizo, Jorge y Valadés, Diego, El voto de los mexicanos en el extranjero, México, UNAM, Instituto de Investigaciones  Jurídicas, 1998, p.120

 

3) Si la obra tiene más de dos autores, se empleará la abreviatura et al. (y otros) después del nombre del primer autor (sin que medie coma). Ejemplo:

 

Castro Medina, Ana L. et al; Accidentes de transito terrestre. Estudios sobre el peritaje, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 153

 

4) Cuando se haga referencia a una obra que es parte de una colección, el nombre de dicha colección deberá colocarse después del año de edición. Ejemplo:

 

Barajas Montes de Oca, Santiago, Derecho del trabajo, México, McGraw-Hill-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, colección Panorama del Derecho Mexicano, p. 75

 

5) Si la obra consta de varios tomos, el tomo que se cita deberá quedar indicado después del año de edición (o de la colección si la hay). Ejemplo:

 

García Ramírez, Sergio, comentario al artículo 20 constitucional, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 13ª. Ed; México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, t. I, pp. 239-266

 

6) Cuando se haga referencia a trabajos que aparecieron en obras colectivas, la ficha deberá quedar de la siguiente forma:

 

Polo, Antonio, “El nuevo derecho de la economía”, Antología de estudios sobre derecho económico, México, UNAM, 1978, pp. 49-82.

 

B. Cuando se haga referencia a artículos de revistas

El orden de aparición de los datos, si es que existen todos los elementos, será el siguiente: autor o autores (primero los apellidos y luego el nombre o nombres separados por coma los primeros de los segundos), título del artículo entre comillas (con mayúscula inicial y en nombres propios), traductor (si lo hay), título de la revista en itálicas o cursivas (en este caso, salvo las preposiciones y artículos, las demás palabras que conforman el nombre propio de la publicación deberán iniciar con mayúscula), lugar de edición, serie o época, año, tomo o volumen, número, periodo que comprende la revista y páginas. Ejemplo:

 

Torre Villar, Ernesto de la, “El Decreto Constitucional de Apatzingán y sus fuentes legales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año X, núms. 28-29, enero-agosto de 1977, pp. 75-137

 

 

C. Cita de documentos publicados en Internet

Sólo deberá agregarse a la ficha la dirección de la página de Internet correspondiente. Ejemplo:

 

Häberle, Meter, “El Estado constitucional europeo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, num. 2, enero-junio de 2000, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/2/art/art4.htm

 

D. Segunda y posteriores referencias a una obra

A partir de la segunda referencia a una obra, deberán utilizarse abreviaturas en latín de acuerdo con los siguientes casos:

1) cuando se cite por segunda o posterior ocasión una obra, deberá utilizarse op. cit., acompañado del número de nota en donde apareció por primera vez la referencia, siempre y cuando dicha referencia no sea la inmediata anterior;

 

2) si tenemos necesidad de referir la misma obra, pero distinta página en la nota posterior inmediata, usaremos ibidem y el número de página;

 

3) si se trata de la misma obra e incluso la misma página, entonces usaremos el vocablo

Idem (sin más indicación). Ejemplos:

 

I. Hernandez Álvarez, Oscar, “La terminación de la relación de trabajo”, en Buen Lozano, Néstor de y Morgado Valenzuela, Emilio (coords.), Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social, México, Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997,pp. 537 y 538.

II. Barajas Montes de Oca, Santiago, “La nueva estructura del mercado laboral”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XXXI, num. 91, enero-abril de 1998, p.37.

III. Hernandez Álvarez, Oscar, op.cit; nota I, p.543

IV. Idem.

V. Ibidem, p.545

 

Para mayor referencia consultar la siguiente dirección: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf

 

E. Cuando se transcriban tesis del Poder Judicial Federal o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

 

Así es como aparece en la versión electrónica IUS 2007:

 

No. Registro: 189,914

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIII, Abril de 2001

Tesis: P./J. 42/2001

Página: 126

 

PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTÍA INDIVIDUAL PARA SU SALVAGUARDA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD.

El derecho de petición es consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que la petición se eleve al funcionario o servidor público en su  calidad de autoridad, es decir en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado en que el ente público actúe como particular.

 

Contradicción de tesis 14/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

 

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 42/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

 

Así es como debe aparecer en el ensayo

 

La fuente se incluye como nota a pie de página, con la información distribuida como aparece en la nota a pie de página de este ejemplo.

 

PETICIÓN. LA EXISTENCIA DE ESTE DERECHO COMO GARANTÍA INDIVIDUAL PARA SU SALVAGUARDA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO REQUIERE QUE SE FORMULE AL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD. El derecho de petición es consagrado por el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, obligado como tal, a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que la petición se eleve al funcionario o servidor público en su  calidad de autoridad, es decir en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado en que el ente público actúe como particular.

 

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Pleno. Tesis: P./J. 42/2001. Tomo XIII, Abril de 2001. Pág. 126. No. Registro: 189,914 en el IUS 2007. Contradicción de tesis 14/2000-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 42/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

 

 

 

 

AVISO DE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE ENSAYOS

LINEAMIENTOS

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